Sentencia 105/2016 del Audiencia Provincial de Alicante de 10/03/16 (Rec. 51/2013)

Título
Sentencia 105/2016 del Audiencia Provincial de Alicante de 10/03/16 (Rec. 51/2013)
Fecha
10/03/2016
Órgano
Audiencia Provincial de Alicante
Sede
03
Ponente
FRANCISCA BRU AZUAR



AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03014-37-1-2013-0006229

Procedimiento:PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000051/2013- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000083/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000105/2016

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

Dª. MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante a diez de marzo de dos mil dieciséis.

VISTA sin celebración de juicio, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES , ante la Audiencia Provincial, Sección Tercera de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 1, seguida por delito PREVARICACION , contra el acusado Jose Luis , con DNI núm. NUM000 , natural de Villajoyosa (Alicante), nacido el día NUM001 /1947, hijo de Juan Carlos y de Sonsoles y vecino de El Campello (Alicante), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Carmen Lozano Pastor y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Arrabal Saint Martín; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal, Iltmo. Sr. D. Felipe Briones Vives ; Actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra.Dª. FRANCISCA BRU AZUAR , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por conformidad de las partes y así se declara expresamente que:

A.- En fecha 24 de Junio de 2008 el Negociado de Intervención y Contratación del Ayuntamiento de El Campello informó desfavorablemente la adjudicación de un contra to de pirotecnia a favor de la PIROTECNIA CABALLER S.A., por cuantía de 37.740€. Los reparos se fundamentaban en que el contra to que se pretendía adjudicar excedía del límite de los denominados contra tos menores; que son nulos de pleno derecho los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y que la contra tación de estos gastos, no soportados por el correspondiente expediente, no se había ajustado a los trámites exigidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo recordaba el Informe que la Ley establece que no podrá fraccionarse un contra to con la finalidad de disminuir la cuantía de mismo y eludir así los requisitos relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Al día siguiente del citado Informe y siendo conocedor de la discrepancia por reparo efectuada por el Jefe del Servicio de Contratación y por la Intervención Municipal, el entonces Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Campello, el ahora acusado Jose Luis , en fecha 25 de Junio de 2008 dictó un Decreto cuyo asunto era: "Adjudicación DEFINITIVA del contra to privado REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULO DE FUEGOS ARTIFICIALES. FIESTAS VIRGEN DEL CARMEN. Expte NUM002 ". La adjudicación del contra to la efectuó a favor de PIROTECNIA CABALLER, S.A., por un precio total de 37.740 euros (IVA incluido), fraccionado en dos cuantías de 12.240€ y 25.500€, respectivamente.

En el cuerpo del Decreto se citaba literalmente:

-"Consta en el expediente informe del Técnico Cultural de fecha 19 de julio de 2008, informe desfavorable del Jefe del Servicio de Contratación de fecha 24 de junio de 2008...y de reparo de la Intervención Municipal...cuyo contenido conozco."

"Considerando que el art. 20 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007 de 30 de octubre ) califica el contra to de espectáculos como un contra to privado de la Administración, siendo de aplicación al mismo, en lo que se refiere a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, la citada ley de contra tos y sus disposiciones de desarrollo y en cuanto a los efectos y extinción por las normas de Derecho privado."

"Considerando lo dispuesto en el art 21 de la LRBRL que faculta al Alcalde para adjudicar todo tipo de contra to siempre y cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto."

"Asimismo, y según los artículos 217 y 218 del TRLRHL, la resolución de la discrepancia con el reparo efectuado corresponde al Presidente de la Entidad Local."

Al firmar el acusado el Decreto citado de fecha 25 de Junio de 2008, conocía el informe desfavorable de Contratación y de reparo de Intervención de 24 de Junio de 2008; sabía que en tal informe se detallaba que el contenido de la negociación del contra to se había efectuado directamente desde la Concejalía de Fiestas sin conocimiento del Técnico Cultural y de Fiestas, quien advertía a Contratación en fecha 19 de Junio de 2008 de la necesidad por su importe de haber tramitado el correspondiente proceso de licitación; el acusado sabía igualmente que, a la fecha del informe de Contratación e Intervención, no se había remitido desde el Área de fiestas ningún Pliego de Prescripciones Técnicas que permitiera licitar el contra to de conformidad con lo dispuestos el la Ley de Contratos del Sector Público; sabía que, tanto por el Técnico Cultural y de Fiestas y por Contratación e Intervención, no se consideraba de naturaleza privada el contra to con PIROTECNICA CABALLLER y que, por su cuantía, 37.740€ (IVA incluido), excedía del montante máximo para los contra tos menores y, por tanto, debía haberse procedido a la selección del contra tista, previa aprobación de un Pliego de Prescripciones Técnicas y Administrativas que regulara las obligaciones y derechos de ambas partes, redactado específicamente para este contra to.

Tal como disponía el propio Decreto firmado por el acusado al citar el art. 20 de la Ley de Contratos del Sector Público , al contra to de espectáculos le es de aplicación en lo que se refiere a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, la citada Ley de Contratos.

Sin embargo, el Decreto no justificaba ni siquiera la calificación de este contra to como privado, en contra de lo manifestado en el Informe de los técnicos competentes. Y ello resultaba esencial por cuanto tal tipo de contra tos privados se dan únicamente en determinadas circunstancias, cuya excepcionalidad debe acreditarse a través del expediente correspondiente, lo cual no se hizo. Tal falta de especificación de normativa alguna que supliera el contenido de la Ley de Contratos, obligaba a entender que dicho art. 20 de la Ley de Contratos del Sector Público , en su contenido principal -preparación y adjudicación del contra to-, permanecía incólume, ante lo cual la contra tación de servicios por precio de 37.740 euros (IVA incluido), al superar los 18.000 euros -art. 122 de la Ley-, y no exceder de 60.000€, debiera haberse correspondido con la del Procedimiento Negociado Sin Publicidad por razón de la cuantía, precisando tal procedimiento la siguiente tramitación:

1. Escrito del negociado interesado motivando la necesidad de contra tación (exigido por el art. 22 LCSP ).

2. Formación del expediente de contra tación, con la entrega, por el negociado interesado, del pliego de prescripciones técnicas y propuesta de gasto; elaboración del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; documento contable de Retención de Crédito; Propuesta del Concejal Delegado de Contratación de aprobación del expediente y de apertura del procedimiento de adjudicación; informe de Secretaría y traslado para fiscalización previa.

3. Consulta, al menos, a tres empresas.

4. Calificación documentación general, apertura proposiciones económicas, traslado para informe técnico y propuesta de Adjudicación del Concejal Delegado de Contratación.

5. Adjudicación provisional, notificación y publicación de la misma.

6. Adjudicación definitiva, notificación y publicación de la misma.

7. Formalización del contra to.

Además, contra riando lo establecido en los arts. 216 y 217 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acusado, pese al reparo de legalidad por no ajustarse la contra tación a la tramitación correspondiente, resolvió, no la suspensión de su aprobación, sino la adjudicación definitiva del contra to. De igual modo, pese al reparo de legalidad al no estar reconocidos los créditos y no existir consignación presupuestaria, el acusado resolvió por él mismo la discrepancia por el reparo de legalidad, sin someter tal resolución al Pleno del Ayuntamiento, a quien correspondía la competencia.

B.- En fecha 14 de Noviembre de 2008 el Negociado de Intervención y Contratación del Ayuntamiento de El Campello formuló Informe sobre facturas presentadas en fecha 17 de Octubre de 2008 por la mercantil PIROTECNIA CABALLER, S.A. y por cuantías de 22.999,99€, 6000€ y 4000€ (IVA incluido), con motivo del "Día Grande", "Desembarco" y "Correfocs". La formulación era desfavorable a que se aprobasen estas tres facturas, alegando que no se había iniciado ningún expediente de contra tación para proceder a la tramitación del correspondiente contra to, no habiéndose remitido Pliego de Prescripciones Técnicas a ese Negociado, desde Fiestas; que el contra to, por su cuantía debiera haberse tramitado mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, tal como dispone el artículo 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público . Que, por tanto, se estaban vulnerando los requisitos de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia en los procedimientos, principios fundamentales, contemplados en el art. 1 de la LCSP , así como los de control del gasto, definición previa de las necesidades a satisfacer y selección de la oferta económicamente más ventajosa.

La adjudicación de tal contra to a PIROTECNIA CABALLER, S.A. se efectuó sin resolución alguna, dictándose únicamente un Decreto por un Concejal en fecha 11 de Diciembre de 2008 -por tanto muy posterior a la realización de los servicios y emisión de las facturas-, autorizando disponer y reconocer una relación de obligaciones por cuantía de 44.204,53€ que, referidas en la "Relación O" de fecha 11 de Diciembre de 2008, incluía las tres facturas citadas.

La suma total de las facturas emitidas a favor de la mercantil PIROTECNIA CABALLER, S.A. descritas en A) y B), ascendió a 81.944'53 euros.

C.- En fecha 25 de Junio de 2008, el Negociado de Intervención y Contratación del Ayuntamiento de El Campello informó sobre contra to de servicio de iluminación extraordinaria de fiestas para "La Virgen del Carmen", valorando desfavorablemente la adjudicación del contra to a la mercantil ILUMINACIONES XIMÉNEZ, S.A. por cuantía de 25.585€ (IVA incluido). La formulación de los reparos se basaba, por una parte, en que con fecha 20 de junio de 2008 se había remitido por los Servicios Técnicos Municipales un Pliego de Prescripciones Técnicas con un tipo máximo de licitación de 18.500 euros (IVA incluido), y que en dicho Pliego no se incluía la iluminación de la Plaza Juan Pablo II, Calle San Vicente y Volantí; que el contra to que se pretendía adjudicar excedía del límite de los denominados contra tos menores de servicio (18.000 euros más IVA), que permitían su contra tación directa; que son nulos de pleno derecho los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; y que la contra tación de estos gastos, no soportados por el correspondiente expediente, no se había ajustado a los trámites exigidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo recordaba el Informe que la Ley establece que no podrá fraccionarse un contra to con la finalidad de disminuir la cuantía de mismo y eludir así los requisitos relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

No obstante lo anterior, en fecha 4 de Julio de 2008 el acusado, en su condición de Alcalde-Presidente, dictó un Decreto, cuyo asunto era: "Adjudicación DEFINITIVA del contra to de servicio -ILUMINACIÓN EXTRAORDINARIA DE FIESTAS DE LA VIRGEN DEL CARMEN. 2008. Expte NUM003 ". La adjudicación del contra to se efectuaba a favor de ILUMINACIONES XIMÉNEZ S.A., por un precio de 25.585'10 euros (IVA incluído). En el cuerpo del Decreto se citaba literalmente:

- "Visto el informe desfavorable del Jefe del Servicio de Contratación de fecha 25 de junio de 2008...y de la Intervención Municipal de reparo...cuyo contenido conozco."

"Considerando que el art. 10 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007 de 30 de octubre ) califica este tipo de contra tos como de servicios."

"Considerando lo dispuesto en el art 21 de la LRBRL que faculta al Alcalde para adjudicar todo tipo de contra to siempre y cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto."

"Asimismo, y según los artículos 217 y 218 del TRLRHL, la resolución de la discrepancia con el reparo efectuado corresponde al Presidente de la Entidad Local."

En el Decreto firmado por el acusado no había justificación alguna que amparase el sentido de la resolución de la discrepancia con el reparo efectuado por el Jefe del Servicio de Contratación y por la Intervención Municipal. Al firmar el Decreto, el acusado sabía que el informe técnico previo especificaba que uno de los contra tos finalmente adjudicados por el Alcalde, por importe de 4.213,21€ (IVA incluido), que complementa al otro adjudicado de 21.371,88€ (IVA incluido), no aparecía incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas remitido por los Servicios Técnicos Municipales a Intervención y Contratación, cifrando los Servicios Técnicos el precio del contra to únicamente en 18.500€ (IVA incluido). Conocía el acusado de igual modo que en tal informe de Intervención y contra tación se recordaba "que el art. 74 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que no podrá fraccionarse un contra to con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan, prohibición que enlaza con lo señalado en el apartado primero de dicho precepto del tenor literal siguiente: "el expediente deberá abarcar la totalidad del objeto del contra to y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello".

El acusado también sabía que, por el importe del contra to que pretendía adjudicar (25.585,10€, IVA incluido), excedía el límite de los contra tos menores de servicios (18.000€ más IVA), que permiten su contra tación directa ( art. 95 y 102 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre ).

D. - En fecha 7 de Octubre de 2008, el Negociado de Intervención y Contratación del Ayuntamiento de El Campello emitió informe desfavorable sobre la adjudicación del contra to de iluminación de Fiestas Octubre 2008 a la mercantil ILUMINACIONES XIMÉNEZ S.A. para "Las fiestas de Octubre" por una cuantía de 23.079,91€ (IVA incluido). El Informe, desfavorable a la adjudicación, se fundamentaba en que el contra to excedía del límite de los denominados contra tos menores de servicio (18.000 euros más IVA), que permiten su contra tación directa; que son nulos de pleno derecho los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; y que la contra tación de estos gastos, no soportados por el correspondiente expediente, no se había ajustado a los trámites exigidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo recordaba el Informe que la Ley establece que no podrá fraccionarse un contra to con la finalidad de disminuir la cuantía de mismo y eludir así los requisitos relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Sin embargo, en idéntica fecha, 7 de Octubre de 2008, el ahora acusado, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, dictó un Decreto, cuyo asunto era: "Adjudicación DEFINITIVA del contra to de servicio -ILUMINACIÓN EXTRAORDINARIA DE FIESTAS OCTUBRE 2008. Expte NUM004 ". La adjudicación del contra to se efectuaba a favor de ILUMINACIONES XIMENEZ S.A., por un precio de 23.079,91 euros (IVA incluido). En el cuerpo del Decreto dictado se citaba literalmente:

- "Visto el informe desfavorable del Jefe del Servicio de Contratación de fecha 7 de Octubre de 2008...y de la Intervención Municipal de reparo...cuyo contenido conozco."

"Considerando que el art. 10 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007 de 30 de octubre ) califica este tipo de contra tos como de servicios."

"Considerando lo dispuesto en el art 21 de la LRBRL que faculta al Alcalde para adjudicar todo tipo de contra to siempre y cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto."

"Asimismo, y según los artículos 217 y 218 del TRLRHL, la resolución de la discrepancia con el reparo efectuado corresponde al Presidente de la Entidad Local."

En el Decreto no había valoración alguna por el ahora acusado que justificase el sentido de la resolución de la discrepancia con el reparo efectuado por el Jefe del Servicio de Contratación y por la Intervención Municipal. Al firmar dicho Decreto el acusado conocía el informe desfavorable de Contratación y de reparo de Intervención de igual fecha, por lo que sabía que la Alcaldía había dictado ya un Decreto de fecha 4 de Julio de 2008 por un importe de 25.585,10 euros a favor también de ILUMINACIONES XIMÉNEZ S.A., que, por su importe y circunstancias, había contado también con un dictamen desfavorable del Jefe del Servicio de Contratación y de la Intervención Municipal. De igual modo, el acusado conocía que, por el importe del contra to que pretendía adjudicar (23.079,91€, IVA incluido), excedía del límite de los contra tos menores de servicios (18.000€ más IVA), que permiten su contra tación directa ( art. 95 y 102 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre ).

En definitiva, el acusado era plenamente consciente de la invalidez de este contra to al haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido en la Ley de Contratos para la selección del adjudicatario, tal como especificaba Contratación e Intervención para argumentar su informe desfavorable respecto del contra to. En el Decreto firmado no se justificaba en modo alguno la adjudicación de un contra to que legalmente debía ser sometido a las reglas de la publicidad, igualdad y concurrencia sobre los que se basa la contra tación administrativa. Y en relación a la "necesidad" de adjudicación para la realización "extraordinaria" de las Fiestas de Octubre de 2008, tales circunstancias eran inexistentes al referirse la contra tación a las Fiestas de Moros y Cristianos, a celebrarse cada mes de Octubre.

La suma total de las facturas emitidas a favor de la mercantil ILUMINACIONES XIMÉNEZ S.A., descritas en C) y D), ascendió a 48.665'01 euros.

E.- Por Decreto de fecha 26 de Diciembre de 2008 el acusado, en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento, acordó autorizar, disponer y reconocer la obligación (ADO) por importe total de 36,621,38 euros, en los que se incluía cinco facturas emitidas por la mercantil IMES API, S.A. por cuantía total de 13.209,89 euros (F 120).

El Decreto venía precedido de un informe de fiscalización de gasto, de fecha 16 de Diciembre de 2008, en el que la Intervención del Ayuntamiento de El Campello consideró que el pago de tales facturas suponía un incumplimiento de la Base de Ejecución nº 16 del Presupuesto del ejercicio 2008. Dicha Base de Ejecución 16ª era del siguiente tenor:

"BASE 16ª.- Retención de crédito.

1.- Retención de Crédito es el acto mediante el cual se expide certificación de existencia de saldo suficiente respecto de una partida presupuestaria para autorización de un gasto por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicho gasto.

2.- Como regla general, y específicamente cuando la cuantía del gasto supere la cantidad de 600 euros, el Concejal responsable del Servicio deberá solicitar la retención de crédito en una partida presupuestaria, mediante el modelo de Propuesta de Gasto establecido por la Intervención Municipal a tal efecto.

..."

F.- De igual modo, por Decreto de fecha 31 de Diciembre de 2008, el acusado, en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Campello, autorizó disponer y reconocer obligaciones (ADOF) de distintas facturas, entre las que figuraban:

- Las de la Relación número NUM005 , entre las que constaban dos facturas emitidas por la mercantil IMES API, S.A. por cuantías de 3.051,55€ y 4.332,11€ (Relación O, de fecha 31/12/2008).

- Las de la Relación número NUM006 , por importe de 7.475,77€, a favor de la mercantil IMES API, S.A.

En el Decreto firmado por el acusado se hacía constar:

"Que en ejercicio de las competencias que me otorgan los artículos 185 del RDL 2/2004, de 5 de marzo TRLRHL ."

"Que por Intervención se ha emitido informes con reparo nº...por inexistencia de firma de funcionario e incumplimiento de la base de ejecución num. 19.7 del presupuesto del ejercicio 2008, y por inexistencia del documento contable RC al no haberse formulado propuesta de gasto e incumplimiento de la base de ejecución nº 16 del presupuesto del ejercicio 2008 y sin dictamen de comisión informativa de servicios sociales."

"No obstante esta Alcaldía, considera que las facturas presentadas deberán abonarse a los acreedores, por haber realizado los servicios correspondientes."

El acusado, al firmar dicha resolución era consciente de que, en la fecha anterior al Decreto, el 30 de Diciembre de 2008 el Negociado de Contratación- Intervención había emitido informe respecto a la factura de la mercantil IMES API, SA, por precio de 7.475,77€, informando el Negociado desfavorablemente la aprobación de la misma por no cumplir con los trámites legales correspondientes, dado que no había sido autorizado ni reconocido el gasto, no teniendo conocimiento el Interventor del mismo hasta la recepción de la factura.

En total, las facturas abonadas desde el Ayuntamiento a la mercantil IMES API, S.A. ascendieron a 28.069,32 euros.

SEGUNDO.-El MINISTERIO FISCAL, conjuntamente con la defensa del acusado Jose Luis presentaron escrito calificando los hechos procesales como constitutivos de un delito de prevaricación del artículo 404, continuada - artículo 74-1, todos del vigente Código Penal , de cuyo delito consideró autor al acusado Jose Luis , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas de los arts. 21-6 ª y 66-2 del Código Penal , por lo que solicitó se le impusiera la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro años y seis meses y pago de costas.

TERCERO.- El acusado Jose Luis , ha ratificado las modificaciones de las conclusiones suscritas por su defensa conjuntamente con el representante del Ministerio Fiscal, reconociendo como suya una de las firmas obrantes al pie de las mismas y solicitando se dictara sentencia en dichos términos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Siendo de carácter correccional la pena pedida por el señor Fiscal, única parte acusadora, y dada la conformidad prestada por la representación del acusado Jose Luis , ratificada por éste, debe conforme los artículos 793- 3 y 794, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámites la sentencia procedente según la calificación acusatoria, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.-

SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, que lo es también civilmente.-

VISTOS , los artículos citados y los demás de general aplicación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-

FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Jose Luis , como autor criminalmente responsable de un delito de PREVARICACION , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES , con sus accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Conforme al artículo 789-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , notifíquese la presente resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ. MARÍA DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ. FRANCISCA BRU AZUAR.